Como ya es de público conocimiento, el juez federal nº 1 de San Juan, Miguel Ángel Gálvez, suspendió parcialmente la ley de glaciares recientemente sancionada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo el pasado 28 de octubre.

La resolución se basa en una presentación de una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la ley 26.639 realizada por la Cámara Minera de San Juan; la Cámara de Servicios Mineros, CASEMI; AOMA y CGT Regional San Juan.

En su declaración, el magistrado explicó: "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales", según establece el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Gálvez apoya sus considerandos en el artículo 124 al sostener que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".

La suspensión rige para los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la llamada ley de glaciares y sólo es de aplicación en San Juan.

El juez federal Miguel Angel Gálvez ordenó que no se aplique en territorio sanjuanino la “Ley 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”.

Qué opinan algunos referentes mineros de Argentina

Carlos Saravia Frías, socio de Saravia Frías Mazzinghi Abogados, asegura, tal como lo manifestó recientemente en Latin Exploration 2010, que “la minería no necesita ninguna ley para proteger los glaciares, ya que está implícito en la actividad la protección del medio ambiente, de todas maneras, nunca es malo que exista una ley que los proteja. De igual modo, el gran problema viene cuando entramos a discutir la definición del ambiente periglaciar. El artículo reza que se entiende por ambiente periglaciar en la alta montaña al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico, en la media y baja montaña al área que funciona como regulador del recurso hídrico, con suelos saturados en hielos. Esa no es una definición consistente, lo cual genera una serie de dificultades. Por otro lado, el artículo 6 establece una clara y concreta prohibición a la actividad minera y petrolífera en estos glaciares y ambientes periglaciares”.

Saravia Frías planteó la gran controversia que se ha generado con la eliminación del artículo 17 de la Ley de Protección de Glaciares, que indicaba que deberían detenerse todas las actividades mineras hasta tanto se realice el inventario de glaciares. El proyecto de ley con dicha modificación, debió volver a la Cámara de Diputados para su aprobación y cumplir con el procedimiento habitual, un claro vicio de procedimiento parlamentario.

Otra controversia surge de la confrontación que existe entre la Nación con el derecho originario de las provincias que conforman la República Argentina a manejar sus recursos naturales. En esa dirección es importante la definición de qué es proteger un bien tutelado y cómo protegerlo.

La ley aparece como anticonstitucional, en opinión de Carlos Saravia Frías, es abusiva, discriminatoria porque viola el derecho y el principio de igualdad ante la ley frente a derechos como el del trabajo y la inversión. Las soluciones posibles son de dos características: maximizarla a través de acciones judiciales que busquen la declaratoria de nulidad por inconstitucional e intermediar en la reglamentación, buscando acotar la definición del término periglaciar.

Cualquiera de los diferentes remedios tendrá que ser evaluado de acuerdo con la conveniencia social y política de las acciones que se emprendan por lo cual Saravia Frías recomienda actuar de manera coordinada y en consuno para lograr el bien general y superior de la República Argentina.

A su turno, Julio Ríos Gómez, presidente de GEMERA, señaló que “se buscaba proteger las reservas hídricas y desde ese punto de vista se partió desde una falacia porque decían que en la Argentina el 70% del agua dulce que corre por los arroyos y ríos proviene de los glaciares y no hay nada más falaz y mentiroso que eso y parte de un sesgo político. A decir verdad, el 90% del agua que se usa en los sectores de mayor población en la Argentina proviene de cuencas subterráneas y del Norte del país y no tiene absolutamente ningún origen glaciar. Basados en ese razonamiento falaz se aprueba la Ley de Protección de los Glaciares en el año 2008. Luego se retoma el proyecto, que se denomina Bonasso, que tuvo y tiene una serie de controversias legales y técnicas. Ningún país renuncia o renunció voluntariamente a la explotación racional de sus recursos naturales, nadie lo ha hecho antes, por qué habríamos de hacerlo nosotros ahora”.

Asimismo, de la exposición de Ríos Gómez se extrae que las dificultades asociadas a la implementación de esta ley comienzan por la ausencia de un inventario de glaciares en la República Argentina, inventario que demoraría, según las autoridades, entre seis a siete años. En general, el Sur de la Argentina estaría más comprometido para el desarrollo minero, mientras que en las otras áreas, en particular la meseta central, las empresas deberán adicionar en su estructura de costos los estudios hídricos e hidrológicos que permitan definir que se está en observancia con lo que en ese momento la reglamentación entienda. Finalmente, las compañías deberán adoptar, de acuerdo con el estado de derecho, las regulaciones y las acciones judiciales pertinentes para buscar una definición y ampliar la posibilidad de trabajo minero.

La suspensión de la ley en la provincia de San Juan sienta un precedente para otras provincias  y deja  en claro que el debate continuará.

Ver el texto completo del fallo de San Juan >>

 


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