*Por Carlos Saravia Frías

Con fecha 2 de Noviembre de 2010, el juez federal de la Provincia de San Juan dispuso la suspensión de la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la “Ley Nacional de Glaciares” N° 26.639 (la “Ley de Glaciares”) en el territorio de la Provincia de San Juan.

Se trata del fallo “AOMA y Otras c/Estado Nacional p/Acción de inconstitucionalidad”, en el que las entidades afectadas por la flamante Ley de Glaciares interpusieron una acción declarativa contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de la Ley de Glaciares, junto con una medida cautelar, a fin de que se suspendan sus efectos hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

La pretensión de las entidades reclamantes se fundó en que la Ley afecta la continuidad de emprendimientos actualmente en desarrollo en la Provincia de San Juan al igual que nuevos emprendimientos productivos (i.e. obras de arquitectura e infraestructura, exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias y desarrollo de actividades industriales) al prohibir dichas actividades, vulnerando los derechos constitucionales de trabajar, contratar, ejercer industria lícita, empleo digno y desarrollo y progreso sustentable de una comunidad.

El fallo acoge el reclamo y ordena suspender los efectos de la Ley de Glaciares esgrimiendo, tal como lo adelantáramos en las sucesivas publicaciones efectuadas, que la misma no sólo vulnera derechos de jerarquía constitucional sino que también avasalla la autonomía provincial de San Juan.

Utiliza tres argumentos basilares:

(i) Existieron presupuestos excesivos en la actividad legislativa al prohibir actividades y establecer evaluaciones de impacto ambiental diferenciadas, según las actividades proyectadas y las actividades excluidas, ya que dicha situación había sido considerada inválida en cuanto presupuesto mínimo ambiental por el Decreto 1837/08, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional vetó en su oportunidad el proyecto de ley Nº 26.418, que contenía disposiciones análogas a la Ley de Glaciares; (ii) La Ley General del Ambiente ya prevé un sistema de evaluación de impacto ambiental previo a la autorización de toda actividad susceptible de degradar el ambiente, por lo que la prohibición contenida en el artículo 6 de la Ley de Glaciares resulta excesiva, no pudiendo constituir un presupuesto mínimo ambiental, y

(iii) Dicha prohibición podría afectar el desarrollo de las provincias involucradas, dando preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse sin dañar el medio ambiente.

La sentencia bajo análisis deja abierta la posibilidad de reclamos similares. Es un precedente valioso que respalda los derechos constitucionales mencionados y pone coto al avasallamiento de las autonomías provinciales, buscando un equilibrio entre el desarrollo económico sustentable de las provincias y la protección del ambiente mediante el cumplimiento de las normas vigentes.

*El Dr. Carlos Saravia Frías es Socio en Saravia Frías Mazzinghi Abogados. Para mayor información visite www.sfmabogados.com


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